Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 5. Competencias de la Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026.
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Artículo 5. Competencias del Presidente. de la Presidencia.
1. Corresponde al Presidente a la persona titular de la Presidencia del Consejo General:
a) La representación formal del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales las vocalías formuladas de conformidad con lo previsto en los artículos 9, d) y 15.2 de este Reglamento.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir la votación en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. El Ministro de Educación y Cultura y el La persona titular del departamento competente en materia de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando ostenten formación profesional podrá delegar en la presidencia persona titular del Consejo, podrán delegar, respectivamente, órgano directivo competente en el Secretario general materia de Educación y Formación Profesional o en formación profesional a través del que está adscrito el Secretario general de Empleo, Consejo, que perderán su condición de consejeros, si perderá la tuvieren, vicepresidencia, pasando a ocupar su puesto en el Consejo el correspondiente sustituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


