Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 7. Competencias de las personas titulares de las vicepresidencias.
Artículo 7. Competencias de las personas titulares de las vicepresidencias.
Corresponde a las personas titulares de las vicepresidencias:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de personas titulares de las vicepresidencias y de las vocalías, con derecho a voto.
c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por la persona titular de la presidencia.
Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia del grupo primero acreditar ante la Secretaría del Consejo la cesión de vocalías del departamento competente en materia de formación profesional a otros departamentos, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.c).
A los efectos de lo establecido en el párrafo a), la sustitución de la persona titular de la presidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por las personas titulares de la vicepresidencia de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. BOE-A-2026-18998
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18998 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 1997 | Texto original | Leer |


