LexTotal

Legislación › Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.

Artículo 8. Las Vocalías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1997 y la del 12 de septiembre de 2026. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (330 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Los Vocales. Las Vocalías.
El Consejo estará integrado por los General de la Formación Profesional contará con las siguientes miembros: vocalías:
1. Diecisiete Vocales El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, comprende diecinueve en el ámbito representación de la Administración General del Estado, Estado y diecinueve en representación de:
a) Diez representantes
de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo las comunidades autónomas y Asuntos Sociales, desempeñando sus respectivas vocalías, alternativamente, el Secretario general ciudades de Educación y Formación Profesional Ceuta y el Secretario general Melilla.
Las vocalías
de Empleo, cuando no ostenten la vicepresidencia correspondiente a la Administración General del Estado. Estado se distribuirán de la siguiente forma:
a) Nueve vocalías corresponderán al departamento competente en materia de formación profesional.
b) Un representante por Una vocalía corresponderá a cada uno de los Ministerios departamentos con competencias en las siguientes materias: trabajo y empleo; economía; industria; agricultura y sector agroalimentario; sanidad; ciencia e innovación; transición ecológica; igualdad; función pública; y vivienda.
c) La persona titular del departamento competente en materia
de Defensa, formación profesional podrá acordar la cesión, para una sesión concreta o para el conjunto de Economía y Hacienda, un mandato, de Industria y Energía, alguna de Agricultura, Pesca y Alimentación, sus vocalías a otros departamentos ministeriales cuyas competencias guarden relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o con las funciones atribuidas al Consejo por el artículo 2. La cesión no podrá alterar el número total de Administraciones Públicas, vocalías ni la composición global del Consejo. El acuerdo de Sanidad y Consumo, cesión será comunicado a la Secretaría del Consejo y de Medio Ambiente, designados acreditado ante esta por los titulares la persona titular de los Departamentos respectivos. la vicepresidencia del grupo primero.
Los Vocales Las vocalías de las administraciones autonómicas podrán desdoblarse en titular y suplente para facilitar la presencia de las administraciones con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto.
Todas las personas designadas en
representación de la Administración General del Estado y de las administraciones autonómicas deberán tener, al menos, tener rango de Director general.
2. Diecisiete Vocales
subdirector general o equivalente. En los nombramientos se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en representación el artículo 54 de las Comunidades Autónomas, así como un Vocal por cada una la Ley Orgánica 3/2007, de las Ciudades 22 de Ceuta marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y Melilla. hombres.
Los Vocales 2. El grupo segundo, con diecinueve vocalías, representa a las organizaciones sindicales más representativas, en representación proporción a su representatividad, de las Comunidades Autónomas, así como acuerdo con lo dispuesto en los de cada una artículos 6.2 y 7.1 de las Ciudades la Ley Orgánica 11/1985, de Ceuta y Melilla, deberán tener, al menos, rango 2 de Consejero, o cargo dependiente del mismo no inferior al agosto, de Director general. Libertad Sindical.
3. Diecinueve Vocales por parte de El grupo tercero, con diecinueve vocalías, representa a las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
4. Diecinueve Vocales por parte
disposición adicional sexta del texto refundido de las organizaciones sindicales más representativas con arreglo a la Ley. Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18998 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →