Legislación › Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Comunidades Autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 29 de diciembre de 2023.
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Disposición adicional cuarta. Aplicación a las Comunidades Autónomas.
1. Los artículos 11, 12, 13.1, 14 y 14, 15 y 16 se dictan al amparo de la competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.6.a 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación procesal.
2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y entidades públicas dependientes de ellas.
3. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, cuando sean parte en el procedimiento las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y entidades de Derecho público dependientes de las mismas, serán también competentes los Juzgados juzgados y Tribunales tribunales que tengan su sede en la capital de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma en el caso de que la misma no sea capital de provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |
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