Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.
Artículo 5. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 5. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias que realicen la Consejería de Gobernación y el Servicio Andaluz de Salud:
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Pesetas
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1. Para acceso a los grupos A y 1.º
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5.300
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2. Para acceso a los grupos B y 2.º
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3.500
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3. Para acceso a los grupos C y 3.º
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1.800
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4. Para acceso a los grupos D y 4.º
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1.500
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5. Para acceso a los grupos E y 5.º
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1.500
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b) Para las convocatorias que realice la Consejería de Educación y Ciencia de personal docente:
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Pesetas Euros
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1. Para acceso a Cuerpos especialidades de cuerpos del grupo Grupo A
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10.000 69,11
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2. Para acceso a Cuerpos especialidades de cuerpos del grupo Grupo B
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9.000 62,20
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-886 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


