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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 5. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias que realicen la Consejería de Gobernación las Consejerías y el Servicio Andaluz agencias administrativas u organismos autónomos de Salud: la Junta de Andalucía:
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Pesetas
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1. Para acceso a los grupos A y 1.º
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5.300
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2. Para acceso a los grupos B y 2.º
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3.500
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3. Para acceso a los grupos C y 3.º
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1.800
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4. Para acceso a los grupos D y 4.º
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1.500
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5. Para acceso a los grupos E y 5.º
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1.500
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b) Para las No obstante lo dispuesto en la letra anterior, en el caso de convocatorias para la selección de personal docente que realice la Consejería de Educación competente en materia de personal docente: educación:
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Euros
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1. Para acceso a especialidades de cuerpos del Grupo A
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69,11
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2. Para acceso a especialidades de cuerpos del Grupo B
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62,20
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-886 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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