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Legislación › Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

Artículo 5. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:
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Pesetas
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1. Para acceso a los grupos A y 1.º
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5.300
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2. Para acceso a los grupos B y 2.º
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3.500
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3. Para acceso a los grupos C y 3.º
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1.800
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4. Para acceso a los grupos D y 4.º
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1.500
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5. Para acceso a los grupos E y 5.º
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1.500
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b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, en el caso de Para las convocatorias para la selección de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
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Euros
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1. Para acceso a especialidades de cuerpos docentes del Grupo A grupo A, subgrupo A1
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69,11 52,00
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2. Para acceso a especialidades de cuerpos docentes del Grupo B grupo A, subgrupo A2
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62,20 41,00
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-886 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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