Legislación › Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1997 y la del 21 de mayo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Segundo.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de arma larga, podrá solicitarse lar armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial. especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará concederá o denegará la petición. autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-11715 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1997 | Texto original | Leer |


