Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 2 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
1. El órgano para incoar los expedientes sancionadores es el Presidente del Consejo Insular o el Consejero delegado. (Derogado).
2. El órgano para imponer las sanciones por infracciones leves es el Presidente del Consejo Insular o el Consejero delegado, mientras que para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la Corporación insular, a propuesta de su Presidente o del Consejero delegado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


