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Legislación › Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.

Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 2 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
1. El órgano para incoar los expedientes sancionadores es el Presidente del Consejo Insular o el Consejero delegado.
2. El órgano para imponer las sanciones por infracciones leves es el Presidente del Consejo Insular o el Consejero delegado, mientras que para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la Corporación insular, a propuesta de su Presidente o del Consejero delegado.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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