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Legislación › Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Artículo 2. Potestades administrativas.

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Artículo 2. Composición y régimen del Consejo General.
1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
a) Por parte de la Administración del Estado:
1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.
2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.
Potestades administrativas.
3.º Siete representantes Al organismo autónomo MUFACE, dentro de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
b) Por parte
esfera de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en sus competencias, le corresponde el Consejo Superior de la Función Pública en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio ejercicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.
2. La Administración pública y los sindicatos designarán un suplente por cada uno de los Consejeros.
3. El Consejo General podrá constituir en su seno Comisiones
potestades administrativas precisas para el estudio cumplimiento de temas específicos y monográficos, así como Ponencias colegiadas o unipersonales sobre cuestiones concretas. De dichos trabajos se dará cuenta al Consejo General en sus fines, de acuerdo con la primera sesión que celebre. legislación aplicable, salvo la expropiatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de julio de 2017 BOE-A-2017-9012 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1997 Texto original Leer

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