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Legislación › Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Artículo 3. Fines y funciones.

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Artículo 3. Competencias del Consejo General. Fines y funciones.
1. Corresponde El organismo autónomo MUFACE tiene como fines generales asegurar al Consejo General:
a) Aprobar el Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
b) Informar el anteproyecto
colectivo de presupuesto, así como mutualistas el balance acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en las cuentas anuales.
c) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
d) Aprobar la memoria anual del organismo.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general
mismas condiciones que establezcan o modifiquen prestaciones.
f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para
el desarrollo de los mecanismos de protección resto del régimen especial de la Seguridad Social Sistema Nacional de los funcionarios Salud, así como facilitarles un amplio abanico de prestaciones sociales y económicas, con la Administración Civil del Estado.
g) Las demás funciones que en el presente Real Decreto se le encomiendan.
finalidad de satisfacer sus necesidades.
2. El Plan de actuación tendrá, Corresponden al organismo autónomo MUFACE con carácter general, una vigencia anual, y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de MUFACE y al presupuesto aprobado para el ejercicio. siguientes funciones:
Cuando circunstancias especiales o de necesidad lo exijan, podrán modificarse en el transcurso del año, o bien adoptarse otros nuevos. a) La ejecución corresponderá a la Dirección General de la Mutualidad que instrumentará las alternativas asistencia sanitaria y determinará farmacéutica de los medios y procedimientos oportunos en orden a su cumplimiento. mutualistas.
La elaboración del anteproyecto de Presupuesto se hará dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía b) Las prestaciones sanitarias y Hacienda.
La memoria anual será redactada por la Dirección General y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará al Consejo General dentro del primer semestre de cada año. Éste se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La memoria anual aprobada y, en su caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Administraciones Públicas.
sociales a los mutualistas.

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13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1997 Texto original Leer

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