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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 39. Espectáculos públicos o actividades recreativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1998 y la del 28 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Espectáculos públicos o actividades recreativas.
Los titulares, públicos o privados, de locales o recintos (Derogado).
Téngase
en los cuales cuenta que este artículo se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas deberán suscribir uno o diversos contratos deroga por la disposición derogatoria única.3 de seguros que cubran la responsabilidad civil Ley 16/2006, de sus titulares por daños a los usuarios como consecuencia 17 de las condiciones objetivas octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de los locales o 28 de los recintos, sus instalaciones y servicios, o abril de 2007, según establece la actividad del personal a su servicio. disposición final 2 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2006-20773 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1998 Texto original Leer

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