Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 37. Tasas por prestación de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 37. Tasas por prestación de servicios.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá establecer una tasa, mediante el instrumento normativo adecuado, que sea contrapartida de los servicios prestados en materia de extinción de incendios forestales, salvamentos y rescates llevados a cabo a través de medios cuya titularidad sea de la Administración autonómica. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


