Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
Artículo 40. Actividades temporales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1998 y la del 28 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 40. Actividades temporales.
Los titulares, públicos o privados, de las actividades temporales, (Derogado).
Téngase en cuenta que están sujetas a autorización administrativa, deberán suscribir uno o diversos contratos este artículo se deroga por la disposición derogatoria única.3 de seguros que cubran la responsabilidad civil Ley 16/2006, de sus titulares por daños a los usuarios como consecuencia 17 de las condiciones objetivas octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de sus instalaciones y servicios, o 28 de abril de 2007, según establece la actividad del personal a su servicio. disposición final 2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20773 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


