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Legislación › Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.

Artículo 41. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1998 y la del 28 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales.
Los titulares, públicos o privados, de las actividades extraordinarias, singulares o excepcionales, (Derogado).
Téngase en cuenta
que están sujetas a autorización administrativa, deberán suscribir uno o diversos contratos este artículo se deroga por la disposición derogatoria única.3 de seguros que cubran la responsabilidad civil Ley 16/2006, de sus titulares por daños a los usuarios como consecuencia 17 de las condiciones objetivas octubre. BOE-A-2006-20773, con efectos de sus instalaciones y servicios, o 28 de abril de 2007, según establece la actividad del personal a su servicio. disposición final 2 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2006-20773 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1998 Texto original Leer

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