Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 45. Adquisición de instrumentos musicales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 45. Adquisición de instrumentos musicales.
Con el fin de facilitar la utilización de instrumentos musicales por los jóvenes, durante su estancia en escuelas y centros docentes, se creará un programa de ayudas ayudas, por el órgano o departamento de la Generalitat competente, que posibilite su adquisición por las Corporaciones Locales corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro, titulares de las escuelas o centros docentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


