Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición adicional segunda. La emisión y distribución de sellos y demás signos de franqueo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Disposición adicional segunda. La emisión y distribución de sellos y demás signos de franqueo.
La emisión de sellos de correo y demás signos de franqueo será propuesta por el operador que presta el servicio postal universal Servicio Postal Universal y autorizada, conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda. Economía. A tal efecto, las emisiones y su programación se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Secretario general Subsecretario del Ministerio de Comunicaciones Fomento y el Subsecretario de Economía y Hacienda. Economía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |
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