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Legislación › Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1998 y la del 25 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.
Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, Contratos de Crédito al Consumo, Consumo se regirán por los preceptos de esta última, en todo aquello que favorezca al consumidor. última.
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-10970 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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