Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 10. Salones de juego y otros establecimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1998 y la del 29 de junio de 2012.
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Artículo 10. Locales para la instalación Salones de máquinas recreativas juego y recreativas con premio. otros establecimientos.
1. Se entiende por Salones Tendrán la consideración de Juego todos salones de juego aquellos establecimientos destinados específicamente a la explotación de autorizados para instalar máquinas recreativas con premio de tipo B. «B». Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
2. Se entiende por Salones Recreativos todos aquellos En los establecimientos destinados dedicados a la explotación actividad de máquinas recreativas. restaurante cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de
3. Podrán ser autorizados parahasta tres máquinas un máximo de los tipos «A» o «B» dos máquinas, y en los locales establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y dependencias destinados a bares, cafeterías centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en las condiciones que reglamentariamente función de su superficie útil, según se determinen. En determine reglamentariamente.
No obstante, en los establecimientos citados en el supuesto anterior párrafo que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de las previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 12 de esta Ley, según se instalen tres máquinas, al menos una será determine reglamentariamente.
Las obligaciones de los titulares de los establecimientos respecto del tipo «A». uso de las máquinas se establecerán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


