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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 37. Competencia sancionadora.

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Artículo 37. Competencia sancionadora.
1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 30.000.000 de pesetas 180.000 euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de reobtenerla volver a obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.
2. Corresponderá al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la imposición del resto de sanciones previstas.
Esta competencia podrá ser desconcentrada en otros órganos administrativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-6864 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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