Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1998 y la del 21 de abril de 2024.
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Artículo 37. Competencia sancionadora.
1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 30.000.000 de pesetas 180.000 euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de reobtenerla volver a obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.
2. Corresponderá al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la imposición del resto de sanciones previstas.
Esta competencia podrá ser desconcentrada en otros órganos administrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-6864 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


