Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En materia de procedimiento sancionador, tendrán carácter supletorio las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


