Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 148 bis. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 148 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la expedición, convalidación y renovación de títulos y tarjetas acreditativas de las distintas categorías de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas y los subacuáticas, derechos de asistencia a exámenes. exámenes y otros trámites.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer |


