Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 87 noveno. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 87 noveno. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por diligencia: 6 7 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer |


