LexTotal

Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Corresponde al Consejo Rector lo siguiente:
a) Aprobar los planes anuales de trabajo.
b) Aprobar las propuestas anuales de presupuesto.
c) Administrar el patrimonio y los recursos del Instituto.
d)
Designar al Secretario, a propuesta del Presidente presidente del Consejo Rector.
e) d) Conocer e informar todos los asuntos de competencia del Instituto.
f) e) Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →