Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 7.
Corresponde al Consejo Rector lo siguiente:
a) Aprobar los planes anuales de trabajo.
b) Aprobar las propuestas anuales de presupuesto.
c) Administrar el patrimonio y los recursos del Instituto. Designar al Secretario, a propuesta del
d)Presidente presidente del Consejo Rector.
e) d) Conocer e informar todos los asuntos de competencia del Instituto.
f) e) Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


