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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Corresponde al Son funciones del Consejo Rector lo siguiente: Rector:
a) Aprobar los planes anuales 1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de trabajo. su ejecución.
b) 2. Aprobar las propuestas anuales el programa anual de presupuesto. actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.
c) Designar al Secretario, a 3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.
4. La aprobación de la
propuesta de presupuesto anual del presidente Instituto.
5. La aprobación de las cuentas anuales
del Consejo Rector. Instituto.
d) 6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.
e) 7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.
8. Designar a la persona secretaria, a propuesta
de la Comunitat Valenciana. presidencia del Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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