LexTotal

Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 14. Cambios de modalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1998 y la del 10 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Cambios de modalidad.
Los cambios de modalidad de pesca de cerco para atún rojo a otras modalidades reglamentadas sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses.
Los cambios
temporales de otras modalidades reglamentadas a cualquiera de las autorizadas para la captura de túnidos y especies afines sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses, teniendo en cuenta el estado de los recursos.
No obstante, cuando el estado de los recursos lo permita y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1789 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1998 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →