Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.
Artículo 14. Cambios de modalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1998 y la del 10 de febrero de 2019.
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Artículo 14. Cambios de modalidad.
Los cambios de modalidad de pesca de cerco para atún rojo a otras modalidades reglamentadas sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses. temporales de otras modalidades reglamentadas a cualquiera de las autorizadas para la captura de túnidos y especies afines sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses, teniendo en cuenta el estado de los recursos.
Los cambios
No obstante, cuando el estado de los recursos lo permita y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1998 | Texto original | Leer |


