Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 27 de junio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9.
1. En los casos de fallecimiento, jubilación, muerte, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia judicial firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación o ausencia del propietario, titular, declaradas por sentencia judicial firme, la Consejería de Sanidad y Consumo autorizará el nombramiento de un Farmacéutico farmacéutico regente por el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha en que se produzca una de las circunstancias anteriormente reseñadas, el cual mencionadas, quien asumirá las mismas funciones y responsabilidades profesionales que las señaladas para el corresponden al titular.
2. En el supuesto de jubilación, la regencia tiene una duración máxima de cinco años, periodo durante el cual se tendrá que formalizar la transmisión o el cierre.
3. En los supuestos de muerte, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia judicial firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación o ausencia del titular, declaradas por sentencia judicial firme, la regencia tiene una duración máxima de dos años.
4. La solicitud de nombramiento de Farmacéutico farmacéutico regente se deberá tiene que formular por los interesados en el plazo de diez días desde que se produzca el fallecimiento la jubilación, la muerte, la suspensión o desde la firmeza de la sentencia judicial por la que cual se declare la inhabilitación, la incapacitación o la declaración de la ausencia del titular.
3. 5. Hasta tanto que se adopte la resolución que proceda sea procedente por parte de la citada Consejería de Sanidad y Consumo sobre la designación de regente, se podrá mantener abierta la oficina de farmacia bajo la responsabilidad de otro Farmacéutico, debiendo farmacéutico, teniendo que hacer constar tal esta circunstancia en la solicitud de Farmacéutico farmacéutico regente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


