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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Adopción de acuerdos.
1. La Para la válida constitución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá abstenerse Aragón, será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y, de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, ni aun a pretexto al menos, uno de duda racional o deficiencia en los preceptos legales. No obstante, no procederá pronunciarse sobre cuestiones sus Vocales.
2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría
de inconstitucionalidad asistentes, y recursos prejudiciales ante Tribunales supranacionales que, incidentalmente, pudieran plantease. dirimirá los empates el voto del Presidente.
2. Las resoluciones dictadas habrán 3. Ninguno de contener los fundamentos miembros de hecho la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá abstenerse de votar, y el que disienta de derecho la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del fallo o parte dispositiva, que no podrá hacerse mención alguna en la resolución.
4. De cada sesión
que celebren los órganos colegiados se decidirán todas las cuestiones planteadas por levantará acta, que contendrá la indicación de los interesados asistentes, lugar y cuantas el expediente suscite, tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
5. Los miembros de la Junta que
hayan sido o intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no promovidas por aquéllos. podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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