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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Composición.

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Artículo 33. Adopción de acuerdos. Composición.
1. Para la válida constitución de la La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la asistencia del Aragón estará compuesta por un Presidente, del Secretario y, de dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
2. La Junta se adscribe
al menos, uno Departamento competente en materia de sus Vocales. Hacienda.
2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría 3. Se designará Presidente a alguno de asistentes, y dirimirá los empates el voto Directores generales del Presidente. Departamento competente en materia de Hacienda.
3. Ninguno 4. El nombramiento de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, y, salvo en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que no podrá hacerse mención alguna cuenten con especial capacidad técnica en la resolución. procedimiento y gestión tributaria.
4. De cada 5. El Presidente podrá convocar, a la sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá de la indicación Junta de los asistentes, lugar y tiempo Reclamaciones Económico-Administrativas de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado Comunidad Autónoma de las votaciones y sentido Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los acuerdos.
5. Los miembros de la Junta
extremos que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto. deliberaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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