Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Prohibición de la venta directa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 4. Prohibición de la venta directa.
En las actividades feriales reguladas en la presente Ley, que no tengan la consideración de ferias-mercados, estará prohibida con carácter general la venta directa con retirada de mercancía del recinto. La Comunidad de Madrid, previa solicitud de la entidad organizadora del certamen, podrá autorizar con carácter excepcional la venta directa con retirada de mercancía del recinto en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y el destinatario de la misma. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


