Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 59. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Prescripción.
Prescribirán Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los seis meses siguientes plazos: las infracciones leves, muy graves a los doce meses tres años, las infracciones graves y a los dos años y las infracciones muy graves. leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


