LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 59. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Prescripción.
Prescribirán Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los seis meses siguientes plazos: las infracciones leves, muy graves a los doce meses tres años, las infracciones graves y a los dos años y las infracciones muy graves. leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →