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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán ser:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta cien mil (100.000) pesetas. seiscientos euros (600 €).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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