Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán ser: consistir en:
a) Apercibimiento y/o Apercibimiento.
b) Multa de cien (100 €) doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta seiscientos (600 €) euros. mil quinientos euros (1.500 euros).
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


