Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán ser:
a) Multa desde cien mil una (100.001) seiscientos uno euros (601 €) hasta un millón (1.000.000) de pesetas. seis mil euros (6.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un período periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


