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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.

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Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán ser:
a) Multa desde cien mil una (100.001) seiscientos uno euros (601 €) hasta un millón (1.000.000) de pesetas. seis mil euros (6.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un período periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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