Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 28. Tarifas incrementadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 28. Tarifas incrementadas.
La tarifa aplicable a los productos de la pesca fresca y proveniente de instalaciones de acuicultura marina será el 4 por 100 de la base imponible en los siguientes casos:
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación.
b) Inexactitud, falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
c) Ocultación o inexactitud en la identificación de los compradores.
El recargo que así sufre sobre la tarifa general no será repercutible en el comprador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


