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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 66. Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 1999 y la del 22 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Red de museos Museos y exposiciones museográficas permanentes. Exposiciones Museográficas Permanentes.
A los efectos previstos en la presente Ley, se entiende por 1. La Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes la estructura organizativa y funcional en la que de Extremadura se articula configura como un instrumento de forma operativa la gestión cultural cooperación y científica colaboración con el fin de optimizar los mismos en Extremadura recursos públicos y que constituye un sistema privados a los efectos de gestión del Patrimonio Histórico promoción, difusión, investigación y Cultural mueble en la Comunidad Autónoma que promueva la información necesaria para el desarrollo protección del patrimonio museográfico de sus fines. Extremadura.
2. La Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes habilitará las medidas necesarias que favorezcan la comunicación entre los distintos museos y colecciones con el objetivo de aumentar la oferta cultural de los extremeños a través de planes periódicos y estudios de las necesidades museísticas de la región.
3. La Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura está compuesta además de por la unidad administrativa que, en su caso, asuma la competencia en materia de la Red, por los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica, por los estatales gestionados por la Comunidad Autónoma y por aquellos de titularidad pública o privada que hayan presentado declaración responsable y estén inscritos en el Registro. Estos últimos, deberán ser de interés cultural notable para la Comunidad Autónoma por su singularidad o relevancia, y se incorporarán a la Red mediante el correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de cultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4298 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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