Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 73. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 1999 y la del 16 de mayo de 2007.
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Artículo 73. Definición.
1. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su utilización para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura. Asimismo, se entienden por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, organizan y difunden para los fines anteriormente establecidos dichos conjuntos orgánicos. (Derogado)
2. Constituyen el patrimonio documental de Extremadura todos los documentos, fondos y colecciones de cualquier época, reunidos o no en archivos existentes en la Comunidad Autónoma y fuera de ella, procedentes de las personas o instituciones de carácter público y privado, que se consideren integrantes del mismo en el presente Título.
3. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, incluso informático y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas.
4. La Consejería de Cultura y Patrimonio, en colaboración con las demás Administraciones públicas, elaborará el Censo del Patrimonio Documental Extremeño y el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Extremeño, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran el examen de los mismos y las informaciones pertinentes.
5. La exclusión de bienes del patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual extremeño del censo o del catálogo a que se refiere el apartado anterior se hará por resolución de la Consejería de Cultura y Patrimonio, de oficio o a solicitud de sus propietarios o poseedores legítimos
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10663 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


