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Legislación › Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 1999 y la del 22 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las multas que se fijan cuantías previstas en el artículo 96, esta Ley, de conformidad con el índice de precios al consumo. consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4298 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1999 Texto original Leer

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