Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Audiencia.
Artículo 12. Audiencia.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas fiscalizadas el resultado de su actuación. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, la persona o entidades fiscalizadas podrán comunicar a la Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.
2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas fiscalizadas.
Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10101
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-10101 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


