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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Audiencia.

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Artículo 12. Audiencia.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas interesadas el resultado de su actuación. Los interesados, en el plazo que se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, los interesados podrán comunicar a la Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.
En los casos en que los Jefes de Unidad formulen discrepancia por aquellos cambios que el Consejero correspondiente haya realizado al borrador del informe de manera injustificada, aquélla será sometida a la consideración del Consejo, que resolverá de forma definitiva.
2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del Informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas interesadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2019 BOE-A-2019-10101 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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