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Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño.

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Artículo 16. Cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño.
Los demás sujetos integrantes del sector público madrileño autonómico quedan sometidos a la obligación de rendir a la Cámara sus cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad, dentro del mes siguiente a en el plazo establecido en el artículo 158 de la fecha Ley de aprobación Hacienda de las mismas, y en todo caso, a la fecha en que finalice el plazo para su aprobación. Comunidad de Madrid.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 Texto original Leer

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