Legislación › Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 16. Cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño.
Los demás sujetos integrantes del sector público madrileño autonómico quedan sometidos a la obligación de rendir a la Cámara sus cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad, dentro del mes siguiente a en el plazo establecido en el artículo 158 de la fecha Ley de aprobación Hacienda de las mismas, y en todo caso, a la fecha en que finalice el plazo para su aprobación. Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


