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Legislación › Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 64. Viajes combinados.

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Artículo 64. Viajes combinados.
En el supuesto materia de que la infracción se hubiera cometido responsabilidad en el contexto los viajes combinados será de un viaje combinado regulado aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la ley 21/1995, Ley General para la Defensa de 6 los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de julio, la determinación 16 de la responsabilidad se ajustará a lo establecido en noviembre, así como el régimen sancionador de la misma. presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11784 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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