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Legislación › Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

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Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
1. Se crea el Cuerpo de Agentes Medioambientales, el cual queda integrado en el grupo C de la clasificación efectuada en el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades.
Para el ingreso al citado Cuerpo, se requiere estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales
1 y Paisajísticos.
2. La organización y funciones de este Cuerpo se determinarán en el correspondiente Reglamento orgánico, que el Consejo de Gobierno debe aprobar en el plazo de cinco meses. (Derogados).
3. Los agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.
4. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Medioambientales quedan exceptuados de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. (Derogado).
5. La competencia para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales será del Cuerpo de Agentes Medioambientales, al que se reconoce el carácter de autoridad, en los términos señalados por el Título VII de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-7752 Leer Qué cambió
25 de abril de 2007 BOE-A-2007-10027 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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