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Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1999 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Vigencia del programa.
El presente programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y como consecuencia de la situación de la enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias o determinar su conclusión. Asimismo, finalizado el actual período de vigencia, se podrá establecer la prórroga del mismo durante un período determinado. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-720 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21533 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1999 Texto original Leer

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