Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1999 y la del 31 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Vigencia del programa.
El presente programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y como consecuencia de la situación de la enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias o determinar su conclusión. Asimismo, finalizado el actual período de vigencia, se podrá establecer la prórroga del mismo durante un período determinado. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-720 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21533 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


