Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 18 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 12. Vigencia del programa. Régimen sancionador.
(Suprimido) En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-720 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21533 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


