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Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 18 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Vigencia del programa. Régimen sancionador.
(Suprimido) En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-720 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21533 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1999 Texto original Leer

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