Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Artículo 14. Clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1999 y la del 18 de enero de 2017.
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Artículo 14. Clasificación.
1. Los Servicios Sociales Especializados, servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos al ciudadano, a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:
a) Centros de día. participación activa.
Unidades b) Centros de estancias diurnas. día para mayores.
c) Viviendas tuteladas.
d) Centros residenciales. residenciales para mayores.
e) Otras alternativas.
2. Los Servicios Sociales Especializados tenderán a estructurarse en los ámbitos más próximos a las personas a quienes prestan servicio, evitando situaciones de desarraigo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-657 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


