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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 16. Centros de día para mayores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1999 y la del 18 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Unidades Centros de estancias diurnas. día para mayores.
Las unidades Los centros de estancias diurnas día para mayores están destinadas destinados a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-657 Leer Qué cambió
30 de julio de 1999 Texto original Leer

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