Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien a determinados los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se imparten en el sistema educativo. y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer |


