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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien a determinados los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se imparten en el sistema educativo. y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer

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