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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 103 tricies. Exenciones.

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Artículo 103 tricies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima las familias en situación de inserción, vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
d) Los miembros de las familias monoparentales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

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