Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 103 tricies. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 103 tricies. Exenciones.
Quedarán Quedan exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de dependencia desocupación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado II de discapacitado o III un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y los miembros de su unidad familiar, las familiar.
c) Las personas con un grado en situación de discapacidad igual dependencia en grado II o superior al 33% III y los miembros de su unidad familiar, los siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
d) Los miembros de las familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.
e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las siempre que presenten el certificado correspondiente.
f) Las familias en situación de riesgo social, las siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
h) Los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos vías de la tasa tienen emancipación, siempre que acreditar documentalmente, en presenten el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones. certificado correspondiente.
b) i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse se tiene que presentar el Libro libro de Familia. familia.
c) j) Las víctimas de violencia de género, así como y también los hijos que dependan de ellas, dependientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta esta condición se acreditará mediante cualquiera cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse se tiene que presentar el Libro libro de Familia. familia.
d) k) Los miembros de las familias monoparentales. monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


